La Nota Principal
  • Inicio
  • Política
  • Congreso
  • Estado
  • Municipios
  • Nacionales
  • Salud
  • Educación
  • Cultura
  • Turismo
  • Antrozoología
  • El Partido
  • Columnas
Facebook
Trending
  • SSM lleva mastografías gratuitas a 9 municipios
  • Paramédicos michoacanos se certifican en rescate especializado en teleféricos
  • Menos tráfico, menos estrés, el impacto del Teleférico de Uruapan en la salud mental
  • Aplaude Belinda Iturbide puesta en marcha del teleférico de Uruapan
  • La educación y la innovación son la base del futuro para Pátzcuaro: Julio Arreola
  • Más de 250 alumnos presentaron proyectos en la plaza principal del municipio
  • Tlalpujahua, nominado a Mejor Pueblo Mágico para experiencias de aventura en la naturaleza
  • Vamos a institucionalizar el Parlamento con Perspectiva de Discapacidad: Nalleli Pedraza
Facebook
La Nota Principal
  • Inicio
  • Política
  • Congreso
  • Estado
  • Municipios
  • Nacionales
  • Salud
  • Educación
  • Cultura
  • Turismo
  • Antrozoología
  • El Partido
  • Columnas
La Nota Principal
Congreso

Legisla Congreso michoacano en materia de contaminación lumínica

RedacciónBy Redacción28 febrero, 2025Updated:28 febrero, 2025No hay comentarios2 Mins Read
Facebook Twitter Email Telegram WhatsApp
Comparte
Facebook Twitter LinkedIn Email Telegram WhatsApp

Legisla Congreso michoacano en materia de contaminación lumínica

Morelia, Michoacán; a 28 de febrero de 2025.- Con el objetivo de atender las causas de la contaminación lumínica y garantizar el derecho a un medio ambiente sano, la 76 Legislatura aprobó reformar la Ley para la Conservación y Sustentabilidad Ambiental del Estado de Michoacán.

La propuesta presentada por el diputado David Martínez Gowman y dictaminada por la Comisión de Desarrollo Sustentable y Medio Ambiente, adiciona las XIX Bis y XXVIII, Bis del artículo 4º, y los artículos 162 Bis y 162 Ter del denominado capítulo IV de la ley en mención.

Es así que, ahora por ley se reconoce la contaminación lumínica como el resplandor luminoso en ambientes nocturnos o brillo producido por la difusión y reflexión de la luz en los gases aerosoles y partículas en suspensión en la atmósfera, que altera las condiciones naturales de luminosidad en horas nocturnas y dificultan las observaciones astronómicas de los objetos celestes.

De igual forma, se establece el término de luz intrusa que incluye la luz que cae indebidamente fuera de la zona que se requiere iluminar; así como, la luz difusa, La luminiscencia del cielo, es decir, la iluminación del cielo nocturno que resulta del reflejo directo e indirecto de la radiación visible e invisible dispersada por los constituyentes de la atmosfera, moléculas de gas, aerosoles y particulares en la dirección de la observación.

Asimismo, las y los diputados del Congreso local establecieron que en la construcción de obras o instalaciones que generen luz intrusa, en el funcionamiento de las existentes deberán llevarse a cabo acciones preventivas y correlativas para evitar los efectos nocivos de tales contaminantes en el equilibrio ecológico y el ambiente.

Finalmente, autoridades estatales y municipales deberán promover en coordinación con la Secretaría de Energía programas para prevenir, reducir y controlar la contaminación lumínica.

Leave A Reply Cancel Reply

SMARTMAG

Facebook
© 2026 La Nota Principal. Desarrollo web ISC. Enrique Ramírez - 443 3 55 32 14 EL TÍO WEB.

Type above and press Enter to search. Press Esc to cancel.