La Nota Principal
  • Inicio
  • Política
  • Congreso
  • Estado
  • Municipios
  • Nacionales
  • Salud
  • Educación
  • Cultura
  • Turismo
  • Antrozoología
  • El Partido
  • Columnas
Facebook
Trending
  • ¡Que no se te pase la temporada! Vive hoy la magia de la Mariposa Monarca: Sectur
  • ¿Fraude o equivocación en la Lotería Nacional de México?
  • Yankel Benítez, la carta fuerte del PAN para Morelia
  • SSM ofrecerá mastografías gratuitas en 6 municipios
  • Julio Arreola y Gobierno de México arrancan en Janitzio el programa Rutas Mágicas de Color
  • Expo Feria del Melón de Zicuirán llega a su 14 edición: Sectur
  • “Facebook es el nuevo Televisa y un campo de guerra sucia contra Morena”: Jesús Mora
  • Retiran árboles secos para evitar riesgos en la Plazuela del Santuario de Pátzcuaro
Facebook
La Nota Principal
  • Inicio
  • Política
  • Congreso
  • Estado
  • Municipios
  • Nacionales
  • Salud
  • Educación
  • Cultura
  • Turismo
  • Antrozoología
  • El Partido
  • Columnas
La Nota Principal
Congreso

76 Legislatura define a los presidentes municipales como autoridades registrales y catastrales •⁠ ⁠Deroga concepto de “Corridas de Toros” del Impuesto sobre Espectáculos Públicos

RedacciónBy Redacción19 noviembre, 2025No hay comentarios2 Mins Read
Facebook Twitter Email Telegram WhatsApp
Comparte
Facebook Twitter LinkedIn Email Telegram WhatsApp

76 Legislatura define a los presidentes municipales como autoridades registrales y catastrales
•⁠ ⁠Armoniza la Ley de Hacienda Municipal con la estatal y la federal
•⁠ ⁠Deroga concepto de “Corridas de Toros” del Impuesto sobre Espectáculos Públicos

Morelia, Michoacán, 19 de noviembre de 2025.- Las y los diputados del Congreso del Estado reformaron diversas disposiciones de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo a efecto de armonizar el marco jurídico referenciado en la misma, para que se establezca en las definiciones como autoridades registrales y catastrales a los presidentes municipales en la entidad.

De igual forma, para establecer diversas precisiones en la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo, particularmente en lo que se refiere a las denominaciones del citado ordenamiento; la sustitución de la Ley de Catastro del Estado de Michoacán de Ocampo, ya abrogada, como consecuencia de la nueva Ley de la Función Registral y Catastral del Estado de Michoacán.

Las diputadas y diputados integrantes de las comisiones de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública; y de Hacienda y Deuda Pública sometieron a consideración del Pleno Legislativo diversas reformas para la sustitución en todos aquellos artículos que refieren a la Dirección de Catastro, por el Instituto Registral y Catastral.

En atención a la homologación del marco normativo municipal con el estatal y federal de la Ley de Derechos, el Bienestar y Protección de los Animales en el Estado de Michoacán de Ocampo, votaron a favor de derogar el concepto de “Corridas de Toros” del Impuesto sobre Espectáculos Públicos, del Título Segundo de los Impuestos Sobre los Ingresos, de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo.

Finalmente, las y los legisladores aprobaron una reforma el artículo 5°, fracción V, de la Ley de la Función Registral y Catastral del Estado de Michoacán de Ocampo, para definir que las autoridades registrales y catastrales son el Gobernador del Estado, el Secretario de Finanzas y Administración, el Director General del Instituto Registral y Catastral del Estado de Michoacán de Ocampo, el Director de Catastro, el Director del Registro Público de la Propiedad, Coordinadores Regionales, los Presidentes Municipales de la Entidad y demás autoridades con funciones registrales.

Leave A Reply Cancel Reply

SMARTMAG

Facebook
© 2026 La Nota Principal. Desarrollo web ISC. Enrique Ramírez - 443 3 55 32 14 EL TÍO WEB.

Type above and press Enter to search. Press Esc to cancel.