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27 diciembre, 2024
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Michoacán, pionero en el reconocimiento de derechos indígenas: Torres Piña

* La determinación viene a fortalecer no sólo a las comunidades indígenas sino la vida democrática del país

Morelia, Michoacán, a 23 de abril de 2024.- Michoacán hizo historia al ser la primera entidad en promover el derecho al reconocimiento de la autonomía indígena en el país, derecho que ahora es reconocido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación a nivel nacional, destacó Carlos Torres Piña, candidato de Morena-PT-PVEM a la alcaldía de Morelia.

Luego de la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que declara como constitucional los artículos 116 y 118 de la Ley Orgánica Municipal de Michoacán en materia indígena, Torres Piña destacó la importancia del reconocimiento del derecho que tienen las comunidades originarias en Michoacán de solicitar que se lleven a cabo consultas libres e informadas respecto a si desean mantenerse en el sistema de partidos políticos o si desean optar por la autodeterminación y ejercicio del presupuesto directo.

“Esto representa una victoria para las comunidades indígenas de Michoacán, por primera vez se reconoce la constitucionalidad de las comunidades indígenas de autodeterminarse, de ejercer el presupuesto de forma directa en lo que consideren necesario”, destacó el abanderado de la coalición Sigamos Haciendo Historia en Morelia.

Además, reconoció que se trata de una victoria para la vida democrática del país, ya que con la determinación de la autoridad judicial se promueve la participación de las comunidades indígenas en la toma de decisiones que les conciernen.

Por ello, Torres Piña reconoció la sensibilidad de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pues ponderaron los intereses de las comunidades indígenas y les reconocieron la constitucionalidad de sus derechos como ciudadanos.

Por último, destacó que desde el Gobierno de Morelia, se seguirá impulsando el derecho de las comunidades indígenas y de sus habitantes, al señalar la importancia de estas comunidades en la conformación de la nación, tal y como lo establece el artículo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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