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2 diciembre, 2024
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Congreso aprueba reformas en materia de regularización de servicios de agua potable

Morelia, Michoacán, 19 de mayo de 2022.- Con la finalidad que colonias enteras, fraccionamientos y asentamientos humanos cuenten con el reconocimiento territorial municipal y por ende la presencia y regularización de servicios legalmente constituidos, específicamente el derecho al agua, la Septuagésima Quinta Legislatura aprobó reformar el Código de Desarrollo Urbano, y la Ley del Agua y Gestión de Cuencas, ambos del Estado de Michoacán.

El dictamen presentado por la Comisión de Desarrollo Urbano, Obra Pública y Vivienda que contiene la iniciativa presentada por la diputada María Guadalupe Díaz Chagolla, modifica los artículos 147, 199, 281, 346,348 y 351 del Código de Desarrollo Urbano del Estado; así como, los artículos 4, 41,42 y 45 de la Ley del Agua y Gestión de Cuencas local.

En este sentido, queda establecido en dicho Código, en el tema del control del uso y destino del suelo, que los ayuntamientos por sí o a través de la instancia municipal correspondiente, emitirán las licencias de uso de suelo, las autorizaciones y los permisos tomando siempre en consideración la prestación de los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, saneamiento, alumbrado público, accesos y vialidades.

Asimismo, para garantizar la prestación de servicios públicos, en los reglamentos municipales de zonificación y uso de suelo se deberá establecer las obligaciones de cada una de las dependencias y organismos municipales.

En el apartado de Requisitos y Procedimientos para la Autorización, se estableció que los ayuntamientos, en coadyuvancia con el Gobierno del Estado, cada uno en su ámbito de competencia, establecerán las acciones correspondientes a cada uno para favorecer la prestación de los servicios públicos.

Además, el organismo operador municipal tendrá a su cargo gestionar frente a la Comisión Nacional del Agua y cualquier otra autoridad federal competente la obtención de los Títulos de Asignación para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales que hayan de ser destinados al servicio público urbano y doméstico; también, celebrar convenios mediante los cuales se ejecuten las obras de infraestructura necesarias para la dotación y la prestación de los servicios públicos.

Finalmente, las y los legisladores puntualizaron que el derecho humano al agua es indispensable para vivir dignamente y es condición previa para la realización de otros derechos humanos. Es por eso que el agua debe tratarse fundamentalmente como un bien social y cultural, y no sólo como un bien económico.

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