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27 diciembre, 2024
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Busca María de la Luz, visibilizar la violencia vicaria ante la ley

Morelia, Michoacán, 11 de mayo de 2022.- Con el fin de definir y establecer la Violencia Vicaria en la Ley por una Vida Libre de Violencia para las Mujeres en el estado de Michoacán, y dotar a las víctimas de mecanismos para la atención, protección y prevención en contra de dicha forma de violencia, la diputada María de la Luz Núñez Ramos presentó una nueva iniciativa de ley.

Este tipo de violencia contra la mujer la ejerce el hombre al utilizar a los hijos o hijas como medio para herir, manipular y controlar a la madre. Constantemente se ejerce una manipulación psicológica del agresor y se llegan a generar daños irreversibles que puede ocasionar la muerte o suicidio de la madre o de sus propios hijos e hijas.

Como presidenta de la Comisión de Igualdad Sustantiva y de Género, Núñez Ramos ha buscado los medios legales para combatir la violencia en contra de las mujeres en distintas formas. Con esta iniciativa también se busca la protección de los infantes, quienes son dependientes de los adultos hasta los 18 años y a los cuales se les debe ayudar a crecer, aprender, desarrollarse y prosperar con dignidad.

Entre las señales preventivas de este tipo de violencia se encuentran: Hablar mal de la madre ante los hijos; no se hace responsable de las necesidades básicas de los infantes; amenazar a la madre con hacer daño a los hijos; extrae información de los hijos para controlar a la madre; insulta, hiere, injuria o amenaza a la madre en cualquier encuentro; lastima o amenaza a la madre en cada encuentro y le hace saber que de no acceder a sus demandas, habrá consecuencias graves.

La iniciativa que propone la diputada Núñez Ramos, consiste en la modificación del artículo 9 de la Ley por una Vida Libre de Violencia para las Mujeres en el Estado de Michoacán de Ocampo, el cual define los tipos de violencia y que define a la Violencia Vicaria de la siguiente forma: “Consiste en las acciones de violencia que ejerce el hombre, utilizando a las hijas e hijos, frutos de una relación, matrimonio, concubinato, o bien que tengan una relación de hecho, con el objetivo de causar daño o dolor a la mujer con el fin de controlarla, manipularla y herirla, generando conductas donde retenga, sustraiga, amenace, violente o descuide a los hijos e hijas mediante procesos judiciales o de manera cotidiana durante la relación.”

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